ARTICULO 17 . Circunstancias atenuantes de la sanción
Haber observado buena conducta anterior.
Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
Cuando espontáneamente contribuya a evitar los efectos nocivos de la falta y resarcir los perjuicios causados con ella, antes de que sea vinculado a la investigación disciplinaria.
Haber sido inducido a cometer la falta por el superior.
Haber confesado la comisión de la falta.
Haber colaborado en la investigación revelando el nombre de los copartícipes o coautores.