ARTICULO 16 . Circunstancias agravantes de la sanción
Haber procedido por motivos innobles o fútiles.
Haber preparado ponderadamente la comisión de la falta.
Haber actuado con la complicidad de otra u otras personas.
Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
Haber intentado atribuir a otro u otros la comisión de la falta.
Haber cometido la falta aprovechando la confianza de que era depositario.
Ser reincidente en faltas graves. Para este fin se tendrán en cuenta las cometidas en los últimos cinco años.
Concurso formal o material de faltas.