ARTICULO 11 . Definición. Constituye enriquecimiento ilícito el obtener por sí o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado en debida forma. Hay enriquecimiento ilícito cuando durante el ejercicio del cargo y un año después el funcionario de la Dirección General de Aduanas, su cónyuge, su compañero o compañera permanente o sus hijos, adquieran por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, bienes muebles o inmuebles dentro o fuera del territorio nacional, o realizan gastos e inversiones, que no sean el producto legal o razonable de sus ingresos o que , sobrepasen el rendimiento comercial de los mismos o no puedan demostrar su origen legítimo. La averiguación podrá extenderse a terceros o familiares que hayan participado del enriquecimiento ilícito, cuando ésta fuere la falta investigada o que hayan servido de instrumento para realizarlo u ocultarlo. Constituye falta sancionable con destitución del cargo e inhabilidad para desempeñar cargos públicos o celebrar contratos de cualquier índole con el Estado por un término te cinco (5) años.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.