Micelio

Artículo 9

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º. Calificación de la falta. Las faltas disciplinarias se califican como graves o leves teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

1.

La naturaleza de la falta y sus efectos, que se apreciarán según haya producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio;

2.

Las modalidades o circunstancias del hecho, las que se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de faltas que se estén investigando.

3.

Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles o altruistas.

4.

Los antecedentes del infractor, que se apreciarán por sus condiciones personales y por la categoría y funciones del cargo que desempeñe.

5.

Las reincidencias en faltas leves constituye falta grave. Para este fin se tendrán en cuenta las cometidas durante los últimos doce (12) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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