ARTICULO 9 º. Calificación de la falta. Las faltas disciplinarias se califican como graves o leves teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
La naturaleza de la falta y sus efectos, que se apreciarán según haya producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio;
Las modalidades o circunstancias del hecho, las que se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de faltas que se estén investigando.
Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles o altruistas.
Los antecedentes del infractor, que se apreciarán por sus condiciones personales y por la categoría y funciones del cargo que desempeñe.
Las reincidencias en faltas leves constituye falta grave. Para este fin se tendrán en cuenta las cometidas durante los últimos doce (12) meses.