Micelio

Artículo 8

O.

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. Obligación de denunciar las faltas. El empleado de la Dirección General de Aduanas y cualquier persona o usuario del servicio aduanero que tuviere conocimiento de la ocurrencia de un hecho que pueda llegar a constituir falta disciplinaria imputable a un servidor público activo o retirado del servicio, deberá ponerlo en conocimiento de los funcionarios competentes para ordenar la investigación, suministrando todos los datos y documentos de que tuviere noticia. La omisión de esta obligación por parte del servidor público constituye falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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