ARTICULO 7 o. Concepto de falta disciplinaria. Los funcionarios que incumplan los deberes, que abusen de los derechos o incurran en las prohibiciones, que consagra el ordenamiento jurídico, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se señalan en este Decreto, sin perjuicio de la acción civil y/o penal que su conducta pueda originar.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.