ARTICULO 4o. Obligatoriedad de la acción disciplinaria. Toda falta disciplinaria cometida por un funcionario, exfuncionario o supernumerario de la Dirección General de Aduanas origina acción disciplinaria y su ejercicio es obligatorio aunque se haya iniciado acción penal o el infractor se encuentre desvinculado del servicio. La ausencia de ejercicio de la acción disciplinaria, por parte del funcionario competente, constituye falta grave.
Decreto 1649 de 1991 →Vigente
Artículo 4
O.
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.