Micelio

Artículo 1

Decreto 530 de 1988 · DECRETO 530 DE 1988, 25/03/1988, Por el cual se distan medidas sobre Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se intervienen en la actividad del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde el 1º de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1988