Inversión de los recursos del Frech. El Banco de la Repúblicainvertirá los recursos del Frech con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. Para el efecto, invertirá en títulos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Títulos de Desarrollo Agropecuario y en los bonos y títulos previstos en los artículos 9 y 12 de la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que establezca el Comité de Inversiones de que trata el artículo séptimo del presente decreto.
Decreto 2670 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Inversión De Los Recursos Del Frech
Decreto 2670 de 2000 · por medio del cual se reglamentan los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999 sobre el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.