Micelio

Artículo 3

Decreto 2670 de 2000 · por medio del cual se reglamentan los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999 sobre el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de permuta financiera. Los establecimientos de crédito que decidan contratar la cobertura que ofrezca el Frech, deberán celebrar con el Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo, uno o varios contratos de permuta financiera entre flujos denominados en tasa de interés DTF efectiva anual y flujos denominados en la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR adicionados, estos últimos, en una tasa de interés real. Para tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas

1.

Alcance de la cobertura. El monto máximo de la cobertura que legalmente puede ofrecer el Frech será equivalente al saldo de la cartera de vivienda individual de largo plazo registrada por el establecimiento de crédito a 31 de diciembre de 2000.

2.

Inscripción y franja de tasa de Interés . Los establecimientos de crédito podrán inscribir en el Frech hasta el 30 de septiembre de 2001, su cartera vigente al 31 de diciembre de 2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios

a)

A un monto hasta del treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, vigente al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable la franja fija de tasa de interés real anualizada entre 4,9% y 8%. En términos nominales, esta franja corresponde a la tasa de crecimiento anual de la UVR, adicionada en 4,9%, como límite inferior y la tasa de crecimiento anual de la UVR, adicionada en 8%, como límite superior;

b)

Al restante sesenta y cinco por ciento (65%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, vigente al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable una franja fija de tasa de interés real anualizada entre 5,9% y 8%. En términos nominales, lo anterior corresponde a la tasa de crecimiento anual de la UVR, adicionada en 5,9%, como límite Inferior de la franja y la tasa de crecimiento anual de la UVR, adicionada en 8%, como límite superior de la franja.

3.

Plazo de los contratos de cobertura. El plazo de los contratos de cobertura será de cinco (5) años. Dicho término será prorrogable por otros cinco (5) años, previa revisión por parte del Gobierno Nacional de las franjas establecidas en el numeral anterior.

4.

Condiciones especiales del contrato de cobertura . Los contratos de cobertura se harán por montos nominales fijos de mil millones de pesos ($1.000.000.000) cada uno, durante el período de vigencia del mecanismo. La vigencia de cada contrato comenzará el primer día calendario del mes inmediatamente siguiente a aquel en el cual se suscriba. Cada establecimiento de crédito podrá, suscribir el número de contratos que requiera dentro de los plazos y límites establecidos en los numerales anteriores.

5.

Negociación de los contratos . Los contratos de permuta financiera previstos en el presente artículo podrán ser negociados en el mercado secundario entre establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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