Manejo presupuestal de los recursos del Frech . El manejo de los recursos del Frech se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones
Los recursos provenientes del impuesto establecido en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 546 de 1999 serán retenidos y colocados directamente en el Frech al momento del pago al respectivo establecimiento de crédito de la remuneración sobre el encaje. Los recursos provenientes de este impuesto que fueron recaudados por el Banco de la República a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley hasta la fecha del presente decreto y que fueron trasladados a la Nación, deberán ser solicitados en devolución con destino al Frech a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio da Hacienda y Crédito Público, para lo cual bastará la solicitud que en tal sentido presente a dicha Dirección el representante legal del Banco de la República.
Los recursos provenientes de parte de las utilidades del Banco de la República correspondientes al año de 1999 y que ascienden a la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos, serán entregados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al Frech con sujeción a las normas presupuestales correspondientes.
Los recursos aportados al Frech por los establecimientos de crédito de conformidad con el mecanismo establecido en el presente decreto, los cuales deberán apropiarse para su ejecución.
Los ingresos provenientes de los rendimientos financieros de los recursos que conformen el Frech deberán apropiarse para su ejecución.