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Artículo 1

De La Ley 4ª De 1947, La Gobernación Del Departamento Del Atlántico Y El Fondo D

Decreto 4020 de 1947 · DECRETO 4020 DE 1947, 20/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1947, la Gobernación del Departamento del Atlántico y el Fondo de Fomento Municipal, procederán a contratar con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los estudios técnicos para la total electrificación del Departamento del Atlántico y para la construcción de las obras a que den lugar tales estudios, con cargo al monto total del cupo correspondiente al mencionado Departamento del Atlántico en el Fondo de Fomento Municipal, a partir del 1° de enero de 1948 en adelante, todo con sujeción a las disposiciones legales pertinentes que señalen los cupos departamentales para electrificación (Ley 126 de 1938, artículo 3°), su formación, constitución y disponibilidad, y sin perjuicio de que el Fondo de Fomento Municipal pueda obligarse a hacer los anticipos de que trata el artículo 16 del Decreto legislativo 503 de 1940. Los contratos de que trata este artículo requieren para su validez el cumplimiento de todos los requisitos legales. La Gobernación del Atlántico procederá a darle estricto cumplimiento a este Decreto en lo que respecta a ese Despacho. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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