Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 85 de 1946 y artículos 17 y 18 del Decreto número 722 de 1947 que la reglamenta, el Instituto de Crédito Territorial podrá emitir, con la garantía del Estado, la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) en "Bonos de Crédito Territorial del 3%, Ley 85 de 1946", distribuídos así: dos terceras partes en Bonos de la Clase "A" amortizables en el transcurso de veinte (20) años y una tercera parte en Bonos de la Clase "B" amortizables en el transcurso de treinta (30) años.
Decreto 4010 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4010 de 1947 · DECRETO 4010 DE 1947, 17/12/1947, por el cual se determina la cuantía de la emisión de Bonos de Crédito Territorial del 3% para 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.