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Artículo 1

Decreto 4005 de 1947 · DECRETO 4005 DE 1947, 17/12/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente. (Ministerio de Obras Públicas).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 92. Del artículo 1875-B. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional y de las Direcciones Departamentales de Transporten y Tarifas $ 1.200.00 Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno. $ 5.676.90 Capítulo 99. Del artículo 2023. Para la carretera La Mata-Rincón-hondo 2.171.40 Del artículo 2080. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 5,000.00 Suman los contracréditos. $ 14.048.30 Capítulo 92. Al artículo 1875-F. Para construcción de casetas para retenes del control del tránsito en las carreteras nacionales $ 1.200.00 Capítulo 108. Al artículo 2244, Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 12.818.30 Suman los créditos. $ 14.048.30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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