° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 92. Del artículo 1875-B. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional y de las Direcciones Departamentales de Transporten y Tarifas $ 1.200.00 Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno. $ 5.676.90 Capítulo 99. Del artículo 2023. Para la carretera La Mata-Rincón-hondo 2.171.40 Del artículo 2080. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 5,000.00 Suman los contracréditos. $ 14.048.30 Capítulo 92. Al artículo 1875-F. Para construcción de casetas para retenes del control del tránsito en las carreteras nacionales $ 1.200.00 Capítulo 108. Al artículo 2244, Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 12.818.30 Suman los créditos. $ 14.048.30
Decreto 4005 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4005 de 1947 · DECRETO 4005 DE 1947, 17/12/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente. (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.