ARTICULO 90 (Transitorio). Los actuales funcionarios de la Dirección General de Aduanas que no cumplan con los requisitos para ser registrados en la carrera aduanera deberán aprobar los cursos que para este efecto establezca la Oficina Escuela Nacional de Aduanas y autorice el Director General de Aduanas.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 90
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.