ARTICULO 87 . El Director General de Aduanas será el encargado de fijar las políticas de bienestar social de los funcionarios aduaneros y de sus familias a través de la Oficina de Recursos Humanos, las cuales podrán ser ejecutadas a través del Fondo de Gestión Aduanera y de los fondos de bienestar social legalmente constituidos. Los dineros de servicios extraordinarios, que a la fecha no hagan parte de un fondo de bienestar social debidamente constituido, ingresarán al Fondo de Gestión Aduanera. TITULO VI. DE LA ASIGNACION PRESUPUESTAL
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 87
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.