ARTICULO 85 . La Dirección General de Aduanas, a través del Fondo de Gestión Aduanera recaudará los valores correspondientes a los servicios extraordinarios prestados, y cancelará a los funcionarios lo que corresponda. Estos pagos no constituye factor salarial para la liquidación de otros derechos.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 85
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.