ARTICULO 78 . Distribución. El Director General de Aduanas, mediante resolución, podrá distribuir en el presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas, en ordinales y subordinales, la partida asignada al Fondo de Gestión Aduanera. En la misma resolución deberá definir el tipo de gastos que realizará de acuerdo con la denominación de los ordinales y subordinales, en estricto acatamiento a la escala de prioridades establecida en el artículo anterior. El Director General de Aduanas autorizará los giros con cargo al Fondo de Gestión Aduanera, con destino a las Jefaturas Regionales de Aduana, describiendo en su distribución el objeto del gasto. La distribución realizada a las Jefaturas Regionales de Aduana, podrá variarse en cuanto a su objeto, mediante resolución del Director General de Aduanas, siempre y cuando las partidas contracreditadas no superen el total disponible para tal efecto.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 78
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.