ARTICULO 77 . Distribución de los recursos. Los recursos del Fondo de Gestión Aduanera se distribuirán por el Director General de Aduanas y con la aprobación del Comité del Fondo de Gestión Aduanera, de acuerdo con la siguiente escala de prioridades
Al pago de las labores que cumplan los funcionarios aduaneros con ocasión de los servicios extraordinarios que preste la Dirección General de Aduanas;
Al pago de la prima de productividad para los funcionarios aduaneros conforme a los criterios definidos para su aplicación;
A la inversión, dotación y funcionamiento de los programas de bienestar social para los funcionarios y sus familias;
A la inversión, dotación y funcionamiento de los programas de capacitación, para los funcionarios de la Dirección General de Aduanas;
A la inversión, dotación y funcionamiento de los programas de investigación e innovación de la Dirección General de Aduanas;
A inversiones y gastos de funcionamiento para la modernización de la administración aduanera y los gastos de gestión que demanden las actuaciones de los funcionarios en las diferentes áreas.