Micelio

Artículo 77

Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 77 . Distribución de los recursos. Los recursos del Fondo de Gestión Aduanera se distribuirán por el Director General de Aduanas y con la aprobación del Comité del Fondo de Gestión Aduanera, de acuerdo con la siguiente escala de prioridades

a)

Al pago de las labores que cumplan los funcionarios aduaneros con ocasión de los servicios extraordinarios que preste la Dirección General de Aduanas;

b)

Al pago de la prima de productividad para los funcionarios aduaneros conforme a los criterios definidos para su aplicación;

c)

A la inversión, dotación y funcionamiento de los programas de bienestar social para los funcionarios y sus familias;

d)

A la inversión, dotación y funcionamiento de los programas de capacitación, para los funcionarios de la Dirección General de Aduanas;

e)

A la inversión, dotación y funcionamiento de los programas de investigación e innovación de la Dirección General de Aduanas;

f)

A inversiones y gastos de funcionamiento para la modernización de la administración aduanera y los gastos de gestión que demanden las actuaciones de los funcionarios en las diferentes áreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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