ARTICULO 67 . Concursos desiertos o inválidos. Los concursos o concursos-cursos de ingreso o promoción, según corresponda, se declararán desiertos cuando no se presenten aspirantes, o éstos no llenen los requisitos señalados, o ninguno obtenga el puntaje aprobatorio estipulado; o invalidados cuando se compruebe que existió irregularidad no subsanable en los trámites, o procedimientos que vicien la idoneidad del mismo. Estas declaratorias se harán por resolución motivada de la autoridad competente, contra la cual no procede recurso alguno. Declarado desierto un concurso de promoción, la autoridad nominadora podrá convocar a un concurso abierto para proveer las vacantes existentes, señalando los requisitos de homologación respectivos para los postulantes externos.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 67
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.