ARTICULO 66 . Inhabilidades. Están inhabilitados para inscribirse en los concursos
Quienes hayan reprobado algún concurso de ingreso o promoción dentro del año inmediatamente anterior al de la convocatoria del respectivo concurso y contado desde la fecha de publicación de la lista de elegibles;
El cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, de un funcionario de la Dirección General de Aduanas, cuando se trata de concurso de ingreso;
Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, cuya última evaluación del desempeño haya sido insatisfactoria; o que hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del respectivo concurso;
Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del concurso, según certificación de la Procuraduría General de la Nación;
Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.