ARTICULO 59 . Periodo de prueba. El período de prueba será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que el funcionario se posesione del empleo. Durante este período el jefe inmediato deberá rendir al Director General de Aduanas un informe mensual sobre el desempeño y aptitudes del funcionario con el objeto de decidir sobre su permanencia en la Dirección General de Aduanas.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 59
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.