ARTICULO 39 . El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones públicas y se produce además de las modalidades generales que se aplican a los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional por las siguientes
Desvinculación con indemnización para cargos de carrera aduanera. Se produce cuando el nominador hace uso de la facultad discrecional de libre remoción, para retirar a un funcionario de carrera aduanera, en cuyo caso se aplicarán las normas relativas a la insubsistencia con indemnización de funcionarios públicos;
Insubsistencia para cargos de libre nombramiento y remoción;
Retiro por calificación deficiente. Se produce cuando, de las tres (3) últimas evaluaciones, el funcionario ha obtenido dos (2) calificaciones deficientes en evaluación de su desempeño. El retiro se ordenará mediante acto administrativo motivado proferido por el nominador una vez en firme la segunda calificación deficiente. TITULO II. REGIMEN PRESTACIONAL Y OTROS BENEFICIOS