ARTICULO 38 . Asignaciones de funciones. En los casos de vacancia o ausencia de funcionarios aduaneros, se podrán asignar las funciones que a éstos corresponden a otro funcionario, con el fin de asegurar la adecuada prestación del servicio y por un término máximo de noventa (90) días calendario. El empleado con funciones asignadas continuará devengando la remuneración del cargo del cual es titular y tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en el evento en que deba desplazarse a otro municipio. El funcionario asignado desempeñará sus funciones y las asignadas, si así lo señala el acto administrativo correspondiente. Para efectos de la asignación de funciones del cargo de Director, será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En los demás cargos la competencia para asignar funciones será del Director General de Aduanas o su delegado.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 38
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia