Micelio

Artículo 37

Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37 . En ejercicio de funciones sde jefaturas por designación. Se establecen dos modalidades

a)

Por la cual se provee un cargo de libre nombramiento mediante la designación a un funcionario de carrera aduanera por decisión discrecional de la autoridad nominadora;

b)

Por la cual la autoridad competente designa a un funcionario de la carrera aduanera para el ejercicio de las funciones de jefatura de una división, delegada o grupo. Para ser designado se requiere cumplir con los requisitos para ejercer dichas funciones señaladas en las normas pertinentes. El funcionario designado para ejercer funciones de una jefatura de División o de Grupo, deberá asumir dichas funciones en el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación, so pena de incurrir en abandono del cargo. La designación se hará en forma indefinida pero terminará por decisión expresa, mediante revocatoria de la misma, del funcionario competente para efectuarla o por la desvinculación del funcionario de carrera de la Dirección General de Aduanas. El funcionario designado devengará su remuneración básica más la prima de dirección que determine la ley en cada caso y durante el término de la designación conserva todas las prerrogativas de carrera aduanera. Al cesar la designación el funcionario se reintegrará automáticamente a su cargo de carrera y continuará devengando la respectiva remuneración básica. Tal situación no implica desmejora salarial en ningún caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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