ARTICULO 36 . Comisión para investigación Acdémica o Científica. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, a su juicio y como reconocimiento a méritos especiales, por cada cinco (5) años de servicios, podrá otorgar al funcionario de carrera aduanera que presente un plan de investigación de interés para la entidad, comisión hasta por seis (6) meses continuos, para que se lleve a cabo, en cuyo caso el funcionario tendrá derecho a su remuneración básica y a la prima de productividad promedio de los seis meses anteriores. El funcionario en comisión tendrá autonomía para fijar sus condiciones y horarios de trabajo, pero deberá presentar trimestralmente avances del mismo para consideración, evaluación y aprobación de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas, so pena de la suspensión de la comisión. Finalizada la comisión, el funcionario deberá presentar el trabajo correspondiente que será calificado por la Oficina Escuela Nacional de Aduanas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente, al igual que la renuncia del cargo, implicará que el funcionario debe reintegrar el valor de la remuneración devengada durante el tiempo de la comisión, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.