ARTICULO 34 . Comisión de capacitación. Esta se concede con el objeto de desarrollar actividades de formación y docencia dentro de los programas de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas o en eventos especiales de capacitación oficiales o privados. El funcionario así comisionado tendrá derecho a percibir su remuneración, y gastos de transporte si a ello hubiere lugar. Esta clase de comisión podrá dar lugar al pago de viáticos en el evento en que el funcionario deba desplazarse a otro municipio, hasta por un 75% del valor fijado en las disposiciones legales para la comisión de servicios. Los funcionarios en comisión de capacitación, pueden ser sujetos de asignación de funciones en cualquiera de las dependencias de la Dirección General de Aduanas.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.