Micelio

Artículo 31

Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31 . El permiso

a)

El funcionario podrá solicitar por escrito, por una sola vez en el año cuando no obedezca a situaciones de calamidad doméstica, permiso remunerado hasta por tres días, consignando en el escrito las razones claras y precisas que motivan el mismo. Esta solicitud será estudiada por la autoridad competente quien determinará si obedece o no a justa causa, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio lo autorizará o negará;

b)

Podrá otorgarse permiso remunerado hasta por tres días de oficio o a solicitud del interesado, en caso de grave calamidad doméstica;

c)

Cuando el empleado solicite y le sea concedido más de un permiso en el año que no obedezca a calamidad doméstica, deberá compensar el tiempo autorizado, en la forma que lo establezca el Director General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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