ARTICULO 31 . El permiso
El funcionario podrá solicitar por escrito, por una sola vez en el año cuando no obedezca a situaciones de calamidad doméstica, permiso remunerado hasta por tres días, consignando en el escrito las razones claras y precisas que motivan el mismo. Esta solicitud será estudiada por la autoridad competente quien determinará si obedece o no a justa causa, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio lo autorizará o negará;
Podrá otorgarse permiso remunerado hasta por tres días de oficio o a solicitud del interesado, en caso de grave calamidad doméstica;
Cuando el empleado solicite y le sea concedido más de un permiso en el año que no obedezca a calamidad doméstica, deberá compensar el tiempo autorizado, en la forma que lo establezca el Director General de Aduanas.