Micelio

Artículo 28

Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28 . Grupos de trabajo . Para efectos del cumplimiento de funciones específicas dentro de una dependencia, a solicitud del Jefe de la misma, el Director General de Aduanas podrá organizar grupos de trabajo, para lo cual se delegarán las funciones necesarias para la gestión, en un funcionario de carrera aduanera, quien cumplirá las funciones de jefe de grupo. La responsabilidad respecto de las tareas asignadas y delegaciones efectuadas residirá en cabeza del delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante respecto de la orientación y control de las funciones delegadas. El funcionario delegado como jefe de grupo podrá recibir cuando así se autorice, una prima de dirección que se liquidará conforme a lo previsto en el decreto de nomenclatura, clasificación y remuneración de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-447/96ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1648 de 1991