ARTICULO 21 . Intsrucciones al nuevo funcionario. Corresponde al jefe de la oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, en el nivel central o regional, recibir al nuevo empleado y darle instrucción general acerca de sus tareas y para el efecto será de su obligación
Velar porque reciba el curso de inducción que dicte la Oficina Escuela Nacional de Aduanas;
Presentarle a su superior jerárquico;
Expedirle carné que lo acredite como funcionario de la Dirección General de Aduanas. Cuando el funcionario se desvincule de la Dirección, deberá devolver este documento a la Oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.