ARTICULO 16 . Comunicación y posesión. Todo nombramiento con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, el nombrado debe manifestar en forma escrita su aceptación o rechazo; a partir de la aceptación tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para tomar posesión. A solicitud del interesado, el término para tomar posesión podrá prorrogarse hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que medie justa causa a juicio de la autoridad competente.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.