ARTICULO 11 . Son obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas en relación con sus funcionarios, las siguientes
Poner a su disposición locales apropiados y elementos adecuados para el ejercicio de las funciones, la protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que garanticen razonablemente la seguridad y la salud;
Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad;
Reconocer y pagar puntualmente las remuneraciones y prestaciones en las condiciones, períodos y lugares establecidos para el efecto;
Guardar absoluto respeto a su dignidad y a sus creencias;
Conceder las licencias necesarias para los fines y en los términos establecidos por las normas legales, consultando en todo caso las necesidades del servicio;
Brindar oportunamente las instrucciones sobre las funciones, deberes, responsabilidades, derechos y atribuciones a sus empleados, así como los programas de actualización requeridos para el mejor desempeño de sus funciones;
Fomentar programas de bienestar social para el desarrollo integral del recurso humano;
Mantener informados a los funcionarios sobre las políticas aduaneras que se tracen. CAPITULO V. Del ingreso