ARTICULO 10 . A los funcionarios aduaneros les está prohibido
Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo;
Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa;
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o prestación del servicio a que esté obligado;
Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la Administración, cuando no esté facultado para hacerlo;
Realizar actividades incompatibles con el decoro del empleo, con su desempeño o con el respeto y lealtad debidos a la Administración Pública, así como la conducta pública o privada contraria a la condición de funcionario público;
Solicitar o recibir para sí o para terceros o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a su empleo;
Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisiciones de bienes y servicios para el Estado;
Retener indebidamente dineros o documentos de la Dirección General de Aduanas;
Prestar, a título particular, servicios de asesorías o de asistencia en trabajos relacionados con funciones propias de la entidad;
Utilizar las instalaciones, dotaciones, elementos, productos o personal de la Dirección General de Aduanas para fines distintos a los establecidos en cada caso;
Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones en razón del empleo que se ejerce;
Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que indique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir;
La persona que haya sido funcionario aduanero no podrá gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos relacionados con negocios de los cuales haya tenido conocimiento en razón del desempeño de las funciones de su empleo. Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros ante la Dirección General de Aduanas;
Desarrollar actividades partidistas, aun encontrándose en licencia;
Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos;
Las demás que determine la Constitución, la ley o los reglamentos. CAPITULO IV. De las obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas