Micelio

Artículo 9

Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º . Los funcionarios aduaneros tienen las siguientes obligaciones

a)

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos;

b)

Actuar bajo los principios de honorabilidad, moralidad y eficiencia que el empleo implique;

c)

Desempeñar con solicitud e imparcialidad las funciones del empleo;

d)

Sin perjuicio de la reglamentación existente sobre horario, los funcionarios deberán tener disponibilidad permanente en los casos en que las necesidades del servicio así lo requieran;

e)

Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos;

f)

Dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito;

g)

Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas;

h)

Realizar las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que deban impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados;

i)

Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictivo;

j)

Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado;

k)

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas; I) Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que se les impongan; m) Cumplir con las labores de instructor que se le asignen en la Oficina Escuela Nacional de Aduanas; n) Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización; ñ) Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la Administración y las demás apreciaciones que estimen útiles para el mejoramiento del servicio; o) Proporcionar oportunamente la información requerida para la actualización de su hoja de vida; p) Presentar la declaración de renta y estados financieros, conforme lo establezcan las normas pertinentes; q) Presentar ante la entidad competente la documentación requerida para obtener su derecho a pensión de jubilación, dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto; r) Calificar dentro de los plazos establecidos en los reglamentos, el desempeño de los funcionarios subalternos que le correspondan, con objetividad e imparcialidad; s) Acatar con suma diligencia y cuidado las instrucciones sobre seguridad industrial, vigilancia y normas preventivas de accidentes; t) Respetar las instrucciones sobre el manejo de equipos técnicos y de acceso a las áreas restringidas de la Dirección General de Aduanas; u) Prestar colaboración en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten a las personas o a las instalaciones de la Dirección General de Aduanas; v) Las demás que determinen las leyes o reglamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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