Micelio

Artículo 8

O

Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o . Sin perjuicio de los derechos consagrados en la Constitución, los funcionarios aduaneros tienen los siguientes derechos

a)

Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley;

b)

Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones y poder participar en los concursos que sean convocados y le permitan obtener promociones dentro del servicio;

c)

Participar de los programas de bienestar social que para sus funcionarios establezca la Dirección;

d)

Gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario, conforme a las normas vigentes;

e)

Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y al reconocimiento y pago de prestaciones sociales;

f)

Obtener el ingreso a la carrera aduanera, cuando reúna los requisitos que para tal efecto se establezcan;

g)

Obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las normas que regulan la materia;

h)

Recibir trato adecuado, basado en el respeto humano y las normas de consideración e interacción social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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