ARTICULO 8o . Sin perjuicio de los derechos consagrados en la Constitución, los funcionarios aduaneros tienen los siguientes derechos
Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley;
Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones y poder participar en los concursos que sean convocados y le permitan obtener promociones dentro del servicio;
Participar de los programas de bienestar social que para sus funcionarios establezca la Dirección;
Gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario, conforme a las normas vigentes;
Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y al reconocimiento y pago de prestaciones sociales;
Obtener el ingreso a la carrera aduanera, cuando reúna los requisitos que para tal efecto se establezcan;
Obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las normas que regulan la materia;
Recibir trato adecuado, basado en el respeto humano y las normas de consideración e interacción social.