ARTICULO 6o . Empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, derechos y responsabilidades señalados en la Constitución, la ley, el reglamento, o designadas o asignadas por autoridad competente, que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.
Decreto 1648 de 1991 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia