Micelio

Artículo 5

O

Decreto 1648 de 1991 · por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o . Funcionario aduanero. Es el funcionario nombrado para ejercer un empleo en la Dirección General de Aduanas, que ha tomado posesión del cargo, con disponibilidad permanente para cumplir las labores del servicio en los horarios y/o turnos que para el efecto se señalen y cuya relación laboral se rige por las disposiciones contenidas en el presente decreto. Los funcionarios aduaneros que, con ocasión de las funciones que desempeñen, deban utilizar uniforme y armamento, mantienen su carácter de funcionarios civiles y cuentan con la totalidad de sus derechos ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1648 de 1991