ARTICULO 2o . Régimen especial de administración de personal. Son todas las disposiciones contenidas en el presente decreto y las demás que lo reglamenten o adicionen y tiene por objeto regular
La dirección y administración de los recursos humanos de la Dirección General de Aduanas, para garantizar una eficiente prestación del servicio.
Las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y retiro del servicio, así como las situaciones administrativas en que puedan encontrarse los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.