Articulo 2° El Instituto llevará a cabo esta labor con los dineros que al efecto apropie el Congreso Nacional en el Presupuesto de la próxima vigencia de 1948, y de las subsiguientes, junto con el apoyo financiero que debe prestarle también el .mismo Instituto.
Decreto 3999 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3999 de 1947 · DECRETO 3999 DE 1947, 16/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1944 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.