TRANSITORIO. Las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren inscritas ante la Junta de Comercializadoras, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 5º, en un término no superior a 360 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. Si vencido dicho plazo no se hubiere cumplido con la obligación anterior se cancelará la inscripción.
Decreto 509 de 1988 →Vigente
Artículo 19
Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.