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Artículo 15

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TERMINOS PARA EXPORTAR. Expedido el Certificado de Compra al Productor por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional, ésta se obliga a efectuar la correspondiente exportación conforme a los siguientes plazos

a)

Dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor.

b)

Dentro de los 240 días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor, cuando las mercancías ingresen a una Zona Aduanera o Zona Franca Comercial. Este ingreso, deberá efectuarse a más tardar dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor. El incumplimiento de los plazos previstos en este artículo, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 67 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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