TERMINOS PARA EXPORTAR. Expedido el Certificado de Compra al Productor por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional, ésta se obliga a efectuar la correspondiente exportación conforme a los siguientes plazos
Dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor.
Dentro de los 240 días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor, cuando las mercancías ingresen a una Zona Aduanera o Zona Franca Comercial. Este ingreso, deberá efectuarse a más tardar dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor. El incumplimiento de los plazos previstos en este artículo, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 67 de 1979.