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Artículo 14

Definicion. Denomínase Certificado De Compra Al Productor, El Documento Mediante

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEFINICION. Denomínase Certificado de Compra al Productor, el documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben mercancías de origen nacional compradas a un productor y se obligan a exportarlas dentro de los términos previstos en este Decreto. Para el productor, el Certificado de Compra al Productor será suficiente para demostrar el cumplimiento de los compromisos de reintegro acordados con Proexpo, de aquellos derivados de operaciones del Plan Vallejo y demás compromisos contractuales de exportación. Para todos los efectos previstos por este Decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen, se presume que el productor efectúa la exportación, en el momento en que transfiere a título de venta productos a una Sociedad de Comercialización Internacional, para que ésta los exporte previa entrega del Certificado de Compra al Productor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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