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Artículo 12

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OPERACIONES CON EMPRESAS VINCULADAS A ZONAS FRANCAS. Las Sociedades de Comercialización Internacional podrán realizar las siguientes actividades con empresas vinculadas a Zonas Francas

a)

Exportación de bienes producidos por usuarios de Zonas Francas Industriales, cuyo régimen jurídico se rija por contratos anteriores a la Ley 109 de 1985.

b)

Exportaciones desde territorio aduanero hacia las Zonas Francas Industriales con destino a usuarios vinculados a dichos establecimientos, cuyo contrato se rija por la nueva modalidad establecida en la Ley 109 y normas reglamentarias, así como la exportación desde Zonas Francas hacia otros mercados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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