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Artículo 9

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . CREDITO DE FOMENTO. Con el objeto de incentivar a las Sociedades de Comercialización Internacional, Proexpo podrá financiar

a)

La adquisición de activos fijos en el país o en el exterior, relacionados con la actividad exportadora.

b)

Las necesidades de capital de trabajo para la producción y comercialización en el exterior de artículos producidos en el país, con excepción de aquellos que determine la Junta Directiva de Proexpo.

c)

Los gastos de promoción, almacenamiento y mercadeo en el exterior, así como de los servicios de asesoría y apoyo prestados a productores nacionales.

d)

Las sumas que por concepto de anticipo del valor del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, entregue la Sociedad de Comercialización Internacional a su productor, en el momento de la compra de bienes destinados a la exportación.

e)

Los programas de diversificación de productos o mercados, que podrán ser considerados proyectos piloto para efectos de su financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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