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Artículo 8

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . DE LA INSCRIPCION Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL. En lo referente a la aplicación del presente Decreto, corresponde a la Junta de Comercializadoras

a)

Aprobar o improbar las solicitudes de inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 5º.

b)

Cancelar o suspender la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional a las cuales se les comprobare el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y demás normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales.

c)

Recomendar al Consejo Directivo de Comercio Exterior y demás organismos del Estado, la adopción de políticas tendientes a facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.

d)

Velar por el cumplimiento de las normas previstas en el presente Decreto. Para los efectos previstos en este artículo, la Junta de Comercializadoras vigilará y controlará el desarrollo de las actividades a cargo de estas sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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