º . DE LA INSCRIPCION Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL. En lo referente a la aplicación del presente Decreto, corresponde a la Junta de Comercializadoras
Aprobar o improbar las solicitudes de inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 5º.
Cancelar o suspender la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional a las cuales se les comprobare el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y demás normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales.
Recomendar al Consejo Directivo de Comercio Exterior y demás organismos del Estado, la adopción de políticas tendientes a facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.
Velar por el cumplimiento de las normas previstas en el presente Decreto. Para los efectos previstos en este artículo, la Junta de Comercializadoras vigilará y controlará el desarrollo de las actividades a cargo de estas sociedades.