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Artículo 6

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren inscritas ante la Junta de Comercializadoras, deberán demostrar exportaciones por un valor mínimo de dos millones de dólares (US$ 2.000.000) al año siguiente a la publicación del presente Decreto. Dicho valor no debe disminuir en los períodos anuales subsiguientes. Aquellas sociedades que sean aprobadas por la Junta de Comercializadoras a partir de la fecha de publicación de este Decreto, deberán demostrar exportaciones por un mínimo de tres millones de dólares (US$ 3.000.000), dentro de los dos primeros años de su inscripción como Comercializadora Internacional y mantener cifras mínimas de dos millones de dólares (US$ 2.000.000), en cada uno de los años subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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