º . Las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren inscritas ante la Junta de Comercializadoras, deberán demostrar exportaciones por un valor mínimo de dos millones de dólares (US$ 2.000.000) al año siguiente a la publicación del presente Decreto. Dicho valor no debe disminuir en los períodos anuales subsiguientes. Aquellas sociedades que sean aprobadas por la Junta de Comercializadoras a partir de la fecha de publicación de este Decreto, deberán demostrar exportaciones por un mínimo de tres millones de dólares (US$ 3.000.000), dentro de los dos primeros años de su inscripción como Comercializadora Internacional y mantener cifras mínimas de dos millones de dólares (US$ 2.000.000), en cada uno de los años subsiguientes.
Decreto 509 de 1988 →Vigente
Artículo 6
Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.