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Artículo 5

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . REQUISITOS. Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir con los siguientes requisitos para realizar y mantener su inscripción ante la Junta de Comercializadoras

a)

Tener el carácter de persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.

b)

Que su objeto social corresponda a lo establecido en el artículo primero.

c)

Disponer de un patrimonio líquido equivalente en moneda legal colombiana a quinientos mil dólares (US$ 500.000) de los Estados Unidos de América, al momento de su inscripción. Dicho patrimonio deberá mantenerse y reflejarse en los estados financieros de la sociedad, liquidados al tipo de cambio promedio que fije el Ministerio de Hacienda para elaborar la declaración de renta.

d)

Tener el carácter de empresa nacional o mixta en la forma prevista en la Decisión 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en las disposiciones que la adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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