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Artículo 2

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . OBJETIVOS GENERALES. Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán estar orientadas principalmente a actividades de promoción y comercialización de productos colombianos en el exterior, a través de las siguientes labores

a)

Apertura de nuevos mercados y la consolidación de los existentes, así como la promoción de nuevos productos.

b)

La comercialización, diversificación y consolidación de la oferta exportable, especialmente la de pequeños y medianos productores.

c)

El desarrollo en conjunto con productores de nuevos bienes de exportación y la participación en proyectos de inversión con destino a los mercados externos.

d)

El apoyo y, cuando sea del caso, la financiación de los productores que exporten a través de ellos.

e)

Asesoría a productores nacionales en materia de transferencia de tecnología, diseño, control de calidad, empaque y embalaje, almacenamiento, transporte, así como el suministro de materias primas para el procesamiento de los productos de exportación.

f)

La promoción de asociaciones y cooperativas de productores, a través de las cuales se busque incrementar la oferta exportable;

g)

La difusión de información general relacionada con los requisitos que deben cumplir los productos colombianos en los mercados internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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