º Las empresas que se venían rigiendo por el artículo 8º del Decreto 331 de 1976, independientemente de que hubieren optado por el procedimiento previsto en el literal a) o b) de dicho artículo, reliquidarán el porcentaje de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dividiendo las pensiones de jubilación amortizadas a 31 de diciembre de 1987, por el monto del nuevo cálculo actuarial a 31 de diciembre de 1987 efectuado con base en los parámetros del artículo anterior. Si el valor de la deducción acumulada a diciembre 31 de 1987 es menor que el cálculo actuarial realizado al 31 de diciembre de 1988, la empresa podrá sumar al porcentaje reliquidado hasta 4 puntos y aplicar este resultado al monto del cálculo actuarial realizado para 1988. El valor deducible será la diferencia de los valores amortizados en 1988 y 1987 respectivamente, sin que la deducción acumulada sobrepase el 100% del cálculo a 31 de diciembre de 1988. En caso de que el valor de la deducción acumulada a diciembre 31 de 1987 sea igual o mayor que el cálculo actuarial realizado al 31 de diciembre de 1988, la empresa dejará inmodificado el valor de las pensiones de jubilación amortizadas a 31 de diciembre de 1987, hasta tanto el cálculo actuarial iguale o sobrepase dicho valor. Durante el período en que esto suceda, no habrá derecho a deducción fiscal por este concepto.
Decreto 2498 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2498 de 1988 · DECRETO 2498 DE 1988, 02/12/1988, Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 331 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.