º Adiciónase el artículo sexto del Decreto 1246 de 1974 sobre las participaciones en regalías, con el siguiente
"
En los presupuestos de las entidades territoriales que señale el Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad, un veinte por ciento (20%) de los recursos procedentes de las regalías a que se refiere el inciso tercero del artículo 360 de la Constitución Política, deberá destinarse a los Fondos de Seguridad, los cuales deberán programarse y ejecutarse en coordinación con los lineamientos del Consejo de Seguridad correspondiente a la respectiva entidad territorial".
Artículo 6° DECRETO 1246 de 1974